HISTORIA
1989
El Fondo De Estabilización De Precios De La Exportación De Cacao – FEPEC- se creó en el año 1989 mediante el Decreto 1226, en desarrollo de Artículo 3 de la Ley 48 de 1989.
El Fondo se constituyó con los recursos de las siguientes entidades: Plan Nacional de Rehabilitación, Federación Nacional de Cafeteros y Fondo de Promoción de las Exportaciones-PROEXPO, entidades que aportaron la suma de $200.000.000.
1992
Mediante escritura Pública N°8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaria Primera de Bogotá. Contrato de Fiducia Mercantil celebrado entre el Banco de Comercio Exterior Bancoldex, en representación de la Nación y la Fiduciaria de Comercio Exterior Fiducoldex S.A. por medio del cual se constituye el fideicomiso o patrimonio autónomo para la promoción de las exportaciones PROEXPORT COLOMBIA.
Los recursos administrados por PROEXPO en ese entonces (Noviembre 05 de 1992) ascendían a la suma de $ 239.783.434,20 y US $ 65.000.
Posteriormente, durante el período comprendido entre los años 1995 y 1998, se recibieron recursos provenientes del Presupuesto Nacional por un
monto total de $ 782.542.875.
1993 - 2000
Entre los años 1993 al 2000, el Fondo tuvo un flujo constante de recursos, provenientes de cesiones y compensaciones, dando cumplimiento a su objetivo principal de estabilizar los precios de exportación.
2008
En mayo de 2008, el Fondo de Estabilización de Precios de Exportación del Cacao fue transformado al Fondo de Estabilización de Precios del Cacao – FEPCACAO-, mediante el Decreto No. 1485 de 2008 en los términos del Capítulo VI de la Ley 101 de 1993.
Decreto 1485 de 2008
Según el Decreto 1485 de 2008 por el cual se transformó el Fondo de Estabilización de Precios del Cacao, este será administrado, mediante contrato, por la entidad que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993.
2009
En la sesión ordinaria del Comité Directivo No. 68 del 17 de diciembre de 2009, se le informó a los miembros del comité la decisión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de nombrar a FEDECACAO como la nueva Entidad Administradora.
2013 - 2014
Durante el periodo comprendido 2013 y 2014 el Fondo de Estabilización de Precios, aplicó la metodología realizando las operaciones de compensación donde se pagaron un total de $1.328.876.322, no se generó ninguna cesión.
2014
En el año 2014 el Comité Directivo del Fondo de Estabilización decidió por unanimidad detener la metodología por considerar que esta no garantizaba la estabilidad propia del fondo.
2015
El 31 de diciembre de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural renovó por seis meses el contrato de administración con la Federación Nacional de Cacaoteros periodo en cual se debería ajustar y presentar un nueva metodología al Comité directivo para su aprobación.
2016
En la sesión ordinaria No 103 del 16 de Junio de 2016, el Comité Directivo aprobó la metodología presentada por el Administración, la cual fue ratificada en sesión ordinaria No 104 de fecha 29 de Julio de 2016.
1 de septiembre de 2016
A partir del 1 de septiembre de 2016 se inició con las operaciones de cesiones o compensaciones a las exportaciones de cacao, mediante la aprobación por Comité Directivo de un rubro de $ 281.250.000 y cupo de 3500 toneladas.
2016
Al Tercer Trimestre de 2016 el Fondo de Estabilización Contaba con
$ 10.345.180.675 como reserva de estabilización.
2010
El 26 de Enero de 2010, se firmó el contrato número No.20100055 entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Federación Nacional de Cacaoteros para la administración del Fondo de Estabilización de Precios del Cacao – FEPCACAO.
Artículo 37 de la Ley 101 de 1993
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 101 de 1993. Los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros que se organicen a partir de la vigencia de ley 101 serán administrados, como cuenta especial, por la entidad gremial administradora del Fondo del subsector agropecuario y pesquero correspondiente.
Estos Fondos también podrán ser administrados por otras entidades o por intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión que para tal efecto tome el Ministerio de Agricultura.
Comité Directivo
Dado que los Fondos de estabilización de precios son una cuenta especial, que no poseen personería jurídica, requieren de una entidad administradora, que de acuerdo a los lineamientos trazados por el Comité Directivo; pueda expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos de los Fondos.